Aporte académico en la movilidad: Reformas a la Ley de Tránsito plantean registro e identificación integral para el servicio de delivery en Ecuador

DECANO

En el marco de la formulación de políticas públicas de movilidad y seguridad ciudadana, la Asamblea Nacional del Ecuador tiene previsto abordar en segundo debate un paquete de reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Esta iniciativa legislativa contempla la incorporación de disposiciones específicas orientadas a regular el servicio de repartidores en motocicleta (delivery), una actividad en continuo crecimiento en las distintas urbes del país.

El proyecto de ley se enfoca en fortalecer los mecanismos de identificación, elevar los estándares de seguridad vial y establecer condiciones de trazabilidad técnica y operativa ante situaciones de accidentes, siniestros de tránsito, delitos o emergencias.

El rol de la academia y la perspectiva técnica

Desde la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), a través de la Facultad de Ingeniería Marítima y Ciencias del Mar (FIMCM), se destaca la importancia de respaldar las decisiones normativas con criterios técnicos que fortalezcan la gestión de la movilidad en el territorio nacional.

Al respecto, el M. Sc. Alejandro Chanabá, docente investigador de la ESPOL y Decano de la FIMCM —especialista en movilidad terrestre y marítima—, consideró necesaria la identificación y el registro de los repartidores para profesionalizar la actividad y garantizar una mayor trazabilidad en el desarrollo de sus labores.

Principales disposiciones del proyecto normativo

Entre las directrices técnicas que contempla la propuesta legal se encuentran:

  1. Elementos de visibilidad e identificación obligatoria: Uso permanente de casco homologado con el número de placa de la motocicleta visible, legible y reflectante. Esta misma identificación deberá incorporarse en un chaleco reflectante y en los implementos de trabajo, tales como mochilas o contenedores de carga.
  2. Condiciones operativas de circulación: Los conductores dedicados a esta labor deberán circular estrictamente sin acompañantes.
  3. Requisitos documentales para ciudadanos extranjeros: Además de contar con una licencia de conducir debidamente homologada en el país, deberán portar su pasaporte original durante el ejercicio de la actividad.
  4. Registro Nacional de Conductores y Vehículos: Se propone, por primera vez, la conformación de una base centralizada destinada al servicio de transporte de bienes y encomiendas a domicilio, herramienta concebida para identificar a los prestadores del servicio y facilitar los procesos de control y fiscalización.

Articulación institucional y plazos de implementación

La reforma legal establecerá las directrices generales a nivel nacional. Por su parte, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos tendrán la competencia de definir y ajustar su aplicación práctica conforme a las realidades y dinámicas particulares de cada ciudad.

Para la puesta en marcha efectiva del Registro Nacional, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), en coordinación con los municipios y gobiernos metropolitanos, dispondrá de un plazo máximo de implementación de hasta tres años.

Con este análisis, la FIMCM y la ESPOL reafirman su compromiso con la generación de conocimiento aplicado y el seguimiento técnico a los marcos regulatorios que promueven un transporte más seguro, ordenado y sostenible.

 

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) vinculados a esta iniciativa:

  • ODS 3: Salud y Bienestar (Meta 3.6: Reducir las muertes y lesiones causadas por accidentes de tránsito).
  • ODS 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico (Meta 8.8: Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores).
  • ODS 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles (Meta 11.2: Proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles y sostenibles para todos, mejorando la seguridad vial).